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Order (Auto)January 2, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Horizontal Solutions Group Synergy Sas·Respondent Conjunto Residencial Y Comercial Asturias De Santillana

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Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Autoridades Hacen Parte De La Misma Jurisdicción.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá.

Origina la controversia, una demanda ejecutiva de mínima cuantía, presentada por Horizontal Solutions Group Synergy S.A.S contra el Conjunto Residencial y Comercial Asturias de Santillana desarrollado por etapas, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores por conceptos relacionados con la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales de administración de propiedad horizontal celebrado entre ambas partes.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la Corte Constitucional carece de competencia para dirimir el conflicto suscitado entre los despachos citados, dado que el mismo ha surgido entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, esto es, la jurisdicción ordinaria, no de un conflicto entre jurisdicciones.

El numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política prescribe que la Corte Constitucional es competente para “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones”.

En consecuencia, es claro que esta disposición constitucional no confiere a esta Corporación la facultad de resolver conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales que forman parte de una misma jurisdicción.

La Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente al Tribunal Superior de Cundinamarca, para que por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación, proceda con lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5828 al Tribunal Superior de Cundinamarca, para que (i) por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación, proceda con lo de su competencia y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en el trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.